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La Reforma en Derechos de Autor y Voz/Imagen en México: Avances y Retrocesos

La Reforma en Derechos de Autor y Voz/Imagen en México: Avances y Retrocesos

Autor(a): Anapao Martínez del Río

En nuestro número de abril, comentamos una reforma en proceso a la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal del Derecho de Autor. Ahora, vamos a analizar a detalle la incorporación del artículo 305 Bis.

Esta reforma surge como respuesta a la creciente preocupación por el uso de inteligencia artificial en la industria cultural, especialmente en la clonación de voces y la recreación digital de imágenes de artistas sin su consentimiento.

La medida establece que los contratos laborales y de derechos de autor deberán incluir cláusulas específicas sobre el uso de voz e imagen, garantizando el consentimiento expreso y una remuneración justa. Con ello, se busca frenar prácticas abusivas como el doblaje automatizado sin autorización o la reproducción de intérpretes en escenarios virtuales.

Estos son algunos de los beneficios para los profesionales de las áreas creativas:

  • Actores de doblaje y locutores: se incorporan expresamente para proteger su voz frente a la clonación digital.
  • Músicos e intérpretes: se regula la reproducción de su imagen en conciertos virtuales.
  • Industria audiovisual: se refuerza la seguridad jurídica en un entorno donde la IA amenaza con desplazar el trabajo humano.
  • Equidad contractual: se obliga a que los contratos incluyan cláusulas claras, evitando la explotación encubierta.

Este marco legal responde a demandas históricas de los gremios artísticos, que por años han denunciado la falta de protección frente a la automatización tecnológica.

Sin embargo, esta reforma que menciona de manera expresa a ciertos profesionales como los actores de doblaje, deja un vacío legal importante, pues los legisladores dejaron fuera al público en general.

Antes de la reforma, el texto de la ley mencionaba que el derecho a la remuneración le correspondía a todas las personas físicas en general que cayeran en los supuestos de uso de su imagen:

 “El retrato, manifestación o representación gráfica de una persona sólo puede ser usado o publicado, con su consentimiento expreso, o bien con el de sus representantes o los titulares de los derechos correspondientes.”

Ahora, al hacer una lista de profesionales a quienes aplica el artículo, dejaron fuera la palabra “persona”, es decir, a cualquiera no sea uno de los profesionales listados, queda fuera de la protección. Esto implica que cualquier ciudadano puede enfrentar riesgos de suplantación digital y en general, de uso indebido de su imagen.

Este sesgo genera una paradoja: mientras se protege a quienes ya cuentan con representación gremial, se deja sin defensa a millones de personas que también son vulnerables frente a la manipulación tecnológica.

Por otro lado, la reforma no aborda de manera integral los derechos constitucionales de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO).

La tendencia internacional apunta hacia un derecho universal a la identidad digital, que abarque tanto a profesionales como al público en general.

En consecuencia, si bien México avanza en la defensa de los trabajadores creativos, se queda rezagado en la protección ciudadana. Esto puede subsanarse mediante otro acto legislativo que lo corrija o bien, los ciudadanos deberán recurrir a otros mecanismos legales para casos de suplantación de identidad en redes sociales, publicidad engañosa o fraudes digitales.

En SJ Servicios Jurídicos, estamos listos para asesorarte sobre tus opciones legales para garantizar que la defensa contra la suplantación tecnológica no sea un privilegio gremial, sino un derecho de todos.

Si quieres conocer más sobre propiedad intelectual puedes consultar: https://serviciosjuridicos.legal/propiedad-intelectual

También puedes conocer el texto de la Reforma MX LFPPI 2026 puedes consultar:  https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5784017&fecha=03/04/2026#gsc.tab=0

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